Complemento de apoyo al empleo
Mediante la presente se le informa de que el Gobierno ha aprobado un régimen de compatibilidades de la prestación contributiva con un puesto de trabajo. De esta forma, se podrá compatibilizar la prestación con un empleo por cuenta ajena cuyo salario bruto mensual no supere los 2.250,00€, cuando anteriormente esto se aplicaba para salarios mensuales que no superasen los 1.350,00€.
Esta compatibilidad se instrumentará a través del denominado “complemento de apoyo al empleo”, y se podrá prolongar un máximo de 180 días. Además, el subsidio será compatible con becas.
La nueva reforma simplifica los trámites administrativos para acceder al subsidio, eliminando el mes de espera para las personas que hayan agotado su prestación contributiva, y quieran solicitar el subsidio, así la ayuda se cobrará desde el primer día.
Además de lo expuesto, se mantiene en el 125% el SMI la base de cotización para los subsidios de mayores de 52 años, frente a la rebaja que introducía la primera reforma.
CUANTÍAS EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
También se mejoran las cuantías de los subsidios durante los 12 primeros meses de percepción, estableciendo tres tramos: el subsidio será de 570,00€ mensuales durante los primeros seis meses, 540,00€ durante los siguientes 6 meses, y durante el resto de la prestación 480,00€.
Al subsidio podrán acceder víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años, emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios.
Adicionalmente, los trabajadores residentes en Marruecos, que hayan tenido su último empleo en Ceuta o Melilla, con una autorización de trabajo transfronterizo, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar su residencia en España, con una serie de requisitos.
COBRO ÍNTEGRO DE LOS SUBSIDIOS
Se eliminan los subsidios parciales, para los trabajadores a tiempo parcial, pudiendo cobrarlos íntegros, a la vez que se permite a las personas con menos de 12 meses cotizados acceder al subsidio. Se permitirá el acceso a las personas tanto por insuficiencia de rentas como de la unidad familiar, alternativamente, y se amplía para las parejas de hecho a la unidad familiar. Todo esto hace que no se excluya al solicitante que supere el 75% del SMI, pues se considerará responsabilidad familiar cuando el total de las rentas de la unidad familiar entre sus integrantes no supere el 75% del SMI.
En cuanto al régimen agrario, se establece una reducción de las jornadas reales requeridas para acceder a los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura. Se reduce a diez el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena eventuales, incluidos en el sistema especial de agrarios por cuenta ajena puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
Se establece una plataforma para que los que están cobrando subsidios puedan agotar sus prestaciones actuales, y posteriormente, se puedan incorporar en el Ingreso Mínimo Vital, de esto quedan excluidas las víctimas de violencia de género, y los emigrantes retornados, que se mantendrán en el subsidio.
Es importante citar que se establece como causa de suspensión del subsidio el hecho de trabajadores fijos-discontinuos sean llamados para iniciar la actividad y no se reincorporen a su puesto de trabajo injustificadamente.
Para los mayores de 52 años se destinará también una parte de los fondos.
La prestación se coordinará con un itinerario personalizado de activación para el empleo, con la suscripción de un acuerdo de actividad con los Servicios Públicos de Empleo, siendo prioritario el colectivo de parados de larga duración y acciones de inserción laboral.
ACUMULACIÓN DEL PERIODO DE LACTANCIA
También se prevé la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia, sin necesidad de que esté recogido en el convenio o acuerdo con la empresa.
Como siempre, estaremos a su disposición en la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados para aclararle cualquier duda al respecto.