Deuda Pública como posible materialización de RIC
Hemos tenido conocimiento de que en los próximos días se podrá emitir DEUDA PUBLICA susceptible de materialización en RIC.
Si bien la medida es de sumo interés para aquellas Sociedades que, habiendo dotado RIC en el presente o en ejercicios anteriores se acerquen a su vencimiento y no hayan materializado en la adquisición de activos fijos, puedan aprovechar la emisión de DEUDA cumpliendo así con la materialización acordada con Hacienda en el Impuesto de Sociedades, y evitando retrocesos que como bien saben, supone la liquidación de los pertinentes impuestos más los consabidos intereses.
Así las cosas, la Comunidad Autónoma ha solicitado autorización para emitir deuda pública apta para materializar las dotaciones a la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) por importe de 150 millones de euros. De acuerdo con la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y posteriormente, en la redacción establecida por el Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre, la única condición que se establece para que la emisión de deuda sea apta para materializar la Reserva para Inversiones, es que se destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del 50% de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
Es importante advertirle que de cara a formalizar la adquisición de DEUDA PUBLICA debe usted ponerse en contacto con la entidad financiera de su elección, en tanto en cuanto es a través de los bancos como debe formalizarse esta gestión.
Como siempre, nuestro departamento de Asesoría Fiscal en Las Palmas a través de sus responsables de contabilidad, podrá aclarar las dudas que pueda usted tener al respecto.