Nueva norma reguladora de la protección de la seguridad y la salud de las empleadas de hogar
Informarle que el Gobierno ha firmado y publicado un Decreto (Real Decreto 893/2024) donde se recoge los nuevos derechos de las empleadas del hogar en materia de prevención de riesgos laborales y de la violencia y acoso en el empleo doméstico. Esto supone nuevas obligaciones para los empleadores, entre las que destaca la obligación de realizar una evaluación de riesgos en el domicilio para garantizar la seguridad y salud de estas trabajadoras.
Si, tras esta evaluación, se pone de manifiesto situaciones de riesgo, los empleadores tendrán la obligación de adoptar las medidas de prevención necesarias para eliminar o reducir los mismos, debiendo documentarlas por escrito con la fecha concreta en que se adopten entregando obligatoriamente una copia de dicha documentación a la empleada del hogar.
De la misma forma el empleador debe determinar las tareas en las que deban emplearse equipos de protección individual, las características que deben tener dichos equipos y los riesgos que motivan su uso, obligando a todos los empleadores a proporcionar los equipos de protección individual gratuitamente a las personas trabajadoras, reponiéndolos cuando resulte preciso.
Asimismo, el empleador deberá asegurarse que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación al derecho de protección frente a la violencia y el acoso, puesto que en el caso de presentarse dichas situaciones, el abandono de domicilio no podrá considerarse dimisión ni causa de despido.
Para dicho cometido, en principio, se creará el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), que elaborará y pondrá a disposición de todos los empleadores una herramienta para realizar la evaluación de riesgos obligatoria, que estará disponible en la página web del Ministerio de Trabajo. Para habilitar esta herramienta, el Ministerio tiene un plazo de 10 meses desde que se publicó la norma, así que tiene para desarrollarla hasta el 11 de julio de 2025. Igualmente, el citado Instituto se encargará de elaborar un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar en el plazo de 1 año, que será publicado en las páginas web del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Igualdad, así como estará a disposición en las sedes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
Tener en cuenta que, una vez el Ministerio de Trabajo habilite la herramienta del INSST de evaluación de riesgos, los empleadores tendrán un plazo de seis meses para realizar la evaluación mencionada. Suponiendo que esta herramienta se llegare a implantar en su plazo máximo, los empleadores NO estarían obligados hasta el 11 de diciembre de 2025, pudiendo ser antes o después.
Esencial mencionar que, el empleador podrá optar por contratar empresas especializadas en prevención de riesgos laborales de cara a establecer las medidas preventivas adecuadas y su evaluación en cumplimiento de la protección de la seguridad y salud de las empleadas de hogar, así como también se plantea la posibilidad de aguardar el desarrollo de criterios/medidas preventivas establecidas por el gobierno para su aplicación general.
Sin más, esperamos haber transmitido la información del modo más ameno, sencillo y conciso posible, confiando ésta sea de utilidad, quedando a su entera disposición en la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados para informarles de las actualizaciones vinculadas a la normativa, así como para aclararles cualquier duda al respecto.