Asesoría de empresas en Las Palmas

Plan LGTBI obligatorio para empresas de más de 50 empleados

30 Oct

Plan LGTBI obligatorio para empresas de más de 50 empleados

Mediante la presente se le informa de que antes del 25 de abril del 2025, las empresas con más de 50 empleados deberán contar con un plan para la igualdad laboral y contra el acoso y la violencia de las personas del colectivo LGTBI (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales), y ello conforme ya les hemos venido informando en circulares anteriores.

Aquellas empresas que vengan aplicando un convenio, ya sea empresarial o colectivo, y tengan representación de los trabajadores (comités de empresa en su mayoría, dado el número de empleados en plantilla) deberán crear una comisión negociadora para acordar las medidas indicadas, antes del 10 de enero del 2025, debiendo alcanzarse un acuerdo el ya señalado 25 de abril de 2025. Si no se alcanzara un acuerdo en estos tres meses, la empresa tendrá que poner en marcha un Plan de forma unilateral. Utilizando para ello medidas previstas en la norma.

Las empresas que no cuenten con representación sindical, tendrán que acudir a los sindicatos más representantes del sector, teniendo seis meses para convocar la comisión negociadora. Si pasados tres meses, tampoco alcanzan un acuerdo, aprobarán las medidas de forma unilateral. No obstante, si los sindicatos no responden a la llamada de la empresa en un plazo de 20 días hábiles, la empresa podrá aprobar las medidas por su cuenta. En este sentido, y como ya les recomendáramos a la hora de poner en marcha el Plan de igualdad (al que como saben también están obligadas las empresas con más de 50 trabajadores en plantilla), sería bueno que dispusieran ya de un órgano de representación de los trabajadores, en tanto en cuanto evitarán no sólo retrasos en la puesta al día de la ley sino en evitar las consiguientes visitas de cada Sindicato en busca de enlaces sindicales.

Estos planes deben contener cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, medidas para que las empresas contribuyan a su contratación, garantía para el desarrollo de la carrera profesional y promoción, además de formación para los empleados de la empresa sobre sensibilización con el colectivo y el uso de un lenguaje correcto y respetuoso. Además, deberán garantizar los permisos y beneficios sociales, reconocer los distintos tipos de familias y tener un régimen de infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, orientación o forma de expresarse. También será obligatorio un protocolo de prevención y actuación contra el acoso y la violencia.

Desde la asesoría laboral en Las Palmas Gallego y Asociados quedamos a su completa disposición para aclarar cualquier duda al respecto de lo indicado y ayudarles de modo directo a la elaboración de estos Planes, si no disponen de ello. Para ello sólo debe hacernos llegar su petición y los responsables del área jurídica del despacho se pondrán en contacto con la persona que usted nos indique como responsable en su empresas de estos asuntos.