Aclaración del permiso retribuido de cinco días por cuidado familiar
Mediante la presente se le informa de que la jurisprudencia se está encargando de puntualizar todos los detalles de los permisos que han sido aprobado recientemente, entre ellos, el que más divergencias está teniendo es el permiso de cinco días por cuidado de un familiar, y es determinadas empresas están imponiendo una serie de requisitos a los trabajadores para su disfrute, y muchas de esas exigencias no tienen cabida legal.
Recientemente, una Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha aclarado que para causar derecho a este permiso, cuando se trate de un accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, no se puede requerir al trabajador demostrar la convivencia con dicho familiar. Cuestión distinta es cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, en este caso sí podrá solicitarse un justificante de convivencia.
Les recomendamos que ante peticiones de este tipo que pueda hacerle algún miembro de su plantilla de empleados, nos la remitan para su valoración, pues una denegación errónea puede llevar a la interposición de demandas, y a la obligación del pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, en algunos casos.
Desde la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados quedamos a su completa disposición para aclarar cualquier duda al respecto de lo indicado.