Asesoría de empresas en Las Palmas

Aprobación de la Orden referida al reglamento sobre cuestiones informáticas a tener en cuenta en los programas de facturación

26 Nov

Aprobación de la Orden referida al reglamento sobre cuestiones informáticas a tener en cuenta en los programas de facturación

Como recordarán, en las Jornadas Informativas organizadas por este despacho el año pasado, en lo relativo a la DIGITALIZACION de las empresas, abordamos, entre otras cosas, las obligaciones vinculadas a la facturación y los programas, atendiendo a la era de automatización que estamos viviendo.

Se ha aprobado la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre de 2024, dando así contenido a la implementación definitiva que actúa como iniciador del plazo para que los proveedores de sistemas de facturación tengan listos y a disposición los programas.

Esta ORDEN es la que nos indica las obligaciones con los programas informáticos. No se centra en las obligaciones de la Factura Electrónica Estructurada, de esto último se informará en futuras circulares para no mezclar conceptos.

¿En qué me afecta como empresario (NO productor de programas informáticos)?

  • Los EMPRESARIOS Y PROFESIONALES que utilicen sistemas informáticos de facturación que no estén en el SII (NO AQUELLOS QUE FACTURAN EN PAPEL, TALONARIOS…) deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.
  • Los productores y comercializadores de los programas informáticos deben actualizarlos según la orden publicada antes del el 29 de julio de 2025. Ahora bien, en relación a los actuales contratos de mantenimiento de carácter plurianual, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.
  • La AEAT tiene hasta el 29 de julio de 2025 para tener disponible en la sede el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los «Sistemas de emisión de facturas verificables». Asimismo, pondrá a disposición del sujeto pasivo que tenga poca facturación un programa para emitir facturas. Dicho programa solo tendrá la opción de “VERI*FACTU”.

Ante la incongruencia en las fechas, se prevé la publicación de un Real Decreto donde finalmente la FECHA LÍMITE para disponer el programa informático podría ser:

  • 01 de enero de 2026 para sociedades
  • 01 julio de 2026 para el resto.

Básicamente, se excluyen del ámbito de aplicación del reglamento determinados supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca del IVA/IGIC; así como una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar (art.3 RD 1619/2012).

Si ya tengo un programa de facturación ¿Qué debo hacer?

  • Contactar con el proveedor para saber si están tomando las medidas necesarias para adaptarse a los requisitos exigidos por la norma, de lo contrario empezar a buscar un programa de facturación que cumpla los requisitos.
  • Exigirle el cumplimiento mediante una DECLARACION RESPONSABLE, expedida por la persona o entidad que lo produzca, debiendo constar por escrito y de modo visible en el propio sistema en cada una de sus versiones, así como para el cliente o el comercializador al adquirir el producto (exigible a partir del 29 de julio de 2025).
  • Preguntar al distribuidor de dicho programa, si el mismo tiene la opción de emitir las facturas con la opción VERI*FACTU, NO VERI*FACTU O AMBAS.
    La diferencia radica en que:
    «VERI*FACTU» Una vez se emita la factura se sube la información directamente a la Administración – «NO VERI*FACTU». Se emite la factura, pero no es remitida a la AEAT

Si le llega una factura de un proveedor con la mención “Factura Verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU” significa que el emisor la ha remitido a la AEAT.
Si se opta por esta opción, en las facturas que emitan, aparecerá dicha mención.

La alternancia entre ambas modalidades de funcionamiento conforme a la normativa actual, es “voluntaria”, de momento. Desde la Administración, nos han dejado caer que esa voluntariedad va a ser “vigilada” por lo que desde el despacho se aconseja emitir las facturas con el sistema VERIFACTU.

Como novedad, el artículo 17 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, precisa las condiciones y plazos de inicio y renuncia a la remisión voluntaria.

Desde la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados, quedamos a su completa disposición para aclarar cualquier duda que se encuentre en nuestro campo de conocimiento de este nuevo desarrollo ministerial.
En esta circular hemos hecho referencia a la obligatoriedad del uso de sistemas informáticos no así de la obligatoriedad de la emisión de facturas electrónicas estructurada de la cuales iremos informando en próximas circulares.