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Novedades fiscales según Ley 4/2012 de 25 de junio

02 Jul

Novedades fiscales según Ley 4/2012 de 25 de junio

La reciente aparición (25 de junio) de la Ley 4/2012, ha venido a confirmar aquellas medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias contra la crisis que le adelantábamos en nuestras I Jornadas Informativas celebradas el pasado mes de Mayo.

Si bien algunos aspectos de la ley afectan a medidas que entrarán en vigor en 2013, hay un gran número de ellas que establecen su entrada en vigor el 1 de julio de 2012.

Entre las más importantes, por lo que como empresario le afecta directa y/o indirectamente, se encuentran los nuevos tipos de IGIC, de tal forma que a partir del 1 de julio los tipos de aplicación aumentan según el siguiente detalle:

– El tipo general del 5% pasa a ser del 7%.
– El tipo reducido del 2% pasa a ser del 3%
– Los tipos incrementados pasan del 9% al 9,5% y del 13% al 13,5%.
– Se suprime la exención de IGIC establecida para los servicios de telecomunicaciones, lo que significa que a partir del 1 de julio pagaremos un 7% más sobre las facturas de teléfono, internet, etc.

Es MUY IMPORTANTE que tenga en cuenta que A PARTIR DEL 1 DE JULIO debe facturar teniendo en cuenta esta subida de tipos, ya que lo contrario será usted, como emisor de las facturas, quien deba asumir el incremento, con todo lo que ello supone.

Por otro lado, y como aspecto también importante, destaca la desaparición de la franquicia fiscal en el IGIC. Según la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley, sólo aquellos empresarios individuales susceptibles de devengo de IGIC que NO HAYAN SUPERADO los 29.015 euros de facturación en el ejercicio 2011 quedarán exentos del devengo del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2012, pero a partir del próximo 1 de enero, TODOS los empresarios cuya actividad no se halle exenta del devengo del impuesto, vendrán obligados a la liquidación del IGIC, con independencia del volumen de facturación del ejercicio anterior. No obstante, como quiera que esta cuestión en particular afecta a partir del 1 de enero, le iremos informando más detenidamente sobre ello.

Por otro lado, y no por ello menos importante, la Ley 4/2012 establece como norma algunas de las cuestiones que ya dimos a conocer en nuestras Jornadas Informativas, y que resumimos a continuación:

– Se establece un Impuesto Medioambiental para grandes superficies comerciales, Concretamente, para el caso de Gran Canaria, se establece una Tasa de 12 € metro cuadrado, incluyendo la superficie destinada a aparcamientos.
– Se establece un Impuesto sobre los Depósitos de clientes en las entidades de crédito. Se trata de un impuesto cuyos sujetos pasivos son las entidades bancarias y no sus clientes.
– Aparecen nuevas Tasas portuarias, gravando de este modo los servicios prestados en los puertos canarios (entrada y estancia de barcos, atraque, pasaje, mercancías, etc., etc.).
– Surgen nuevas Tasas que debemos afrontar como contribuyentes cada vez que solicitemos cualquier certificación, duplicado, compulsa, etc., de documentos, así como servicios en general que hasta ahora han sido ofrecidos por la Administración Canaria de modo gratuito.
– A partir del 1 de julio se nos girará factura de gastos por la prestación de diversos servicios de búsqueda, rescate y salvamento.
– Se nos cobrará por la utilización de los salones de actos de los edificios públicos, que hasta ahora eran gratuitos.
– Se revisan las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, desapareciendo unas, y revisando a la baja otras.