¿Cómo se declaran las devoluciones por Cláusula Suelo?
La obligación tributaria, viene determinada si los intereses objeto de devolución formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas, en tal caso, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas en el ejercicio de la sentencia, del laudo o del acuerdo con la entidad financiera, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículo 59, aprobado por Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, sin inclusión de los intereses de demora.
En caso de que dichos intereses hubieran tenido la consideración en ejercicios anteriores de gastos deducibles de actividades económicas o del capital inmobiliario, deben practicarse autoliquidaciones complementarias correspondientes a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
Por un lado, una vez comprobado lo anterior, procede tener en cuenta la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo, en tal caso si es de antes del 4 de abril de 2017, se regulariza en la renta de 2016, por tanto, en éste año 2017, si por el contrario es posterior al 4 de abril de 2017, se regulariza en al año 2018, que se corresponde con el ejercicio fiscal del año 2017.
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