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Reformas Urgentes del trabajador Autónomo

17 Oct

Reformas Urgentes del trabajador Autónomo

El pasado 26 de junio, mediante circular le informábamos de La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que se encontraba en fase de trámite parlamentario.

Finalmente, ha sido aprobada y ya está publicada en el BOE, entrando en vigor el próximo 1 de enero de 2018.

Las medidas, son las siguientes:

  • Ampliación de la tarifa plana del 80 % de la Base Mínima de Cotización, que se amplía un semestre llegando así al año, el 50 % en los seis meses posteriores y el 30 % en los seis meses siguientes hasta cumplir los 2 años.
  • Si un emprendedor desea retomar el Autónomo y han pasado tres años desde que disfrutó de la tarifa plana, podrá volver a beneficiarse de ella.
  • Los autónomos pueden darse de alta y de baja en el RETA hasta tres veces en el mismo año.
  • Las bases de cotización se podrán cambiar hasta cuatro veces en un año.
  • Desde enero, solo pagarán desde el día efectivo en el que se cause alta o baja en el RETA (no el mes completo). Cómo viene siendo en la actualidad.
  • Las madres que emprendan un negocio antes de los dos años desde que cesara su actividad por maternidad, adopción, acogimiento, etc., podrán beneficiarse de una tarifa plana del 80 % de la Base Mínima de Cotización.
  • Los autónomos podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación y seguir trabajando si tienen, al menos, un empleado al cargo. En concreto, los empresarios individuales y no societarios.
  • El exceso de cotización en caso de pluriactividad se devolverá sin que haya que solicitarlo.
  • La cuota de los autónomos societarios se ajustará a los presupuestos generales del estado y lo que se negocie con las principales asociaciones de autónomos, y no subirá de forma automática con el salario mínimo interprofesional.
  • Los autónomos podrán deducirse el 30% de los gastos de suministros, como agua, luz o telefonía, siempre que trabajen desde su casa. En concreto, los empresarios individuales y no societarios.
  • También podrá deducirse hasta 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando sea en España. Esta cifra asciende a 48 euros si se realiza en el extranjero. En concreto, los empresarios individuales y no societarios.
  • Los recargos por retrasos en los pagos a la Seguridad Social se reducen del 20% al 10% en el primer mes, y después a la mitad.
  • Los autónomos al cuidado de menores o dependientes tendrán la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año.
  • Los padres y las madres autónomos de baja por maternidad, paternidad, adopción, etc., estarán exentos de pagar la cuota en el periodo de la baja.
  • Se facilita la contratación de hijos discapacitados de los autónomos.
  • Aquellos trabajadores por cuenta propia que contraten de manera indefinida a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, podrán bonificarse el 100% de las contingencias comunes durante un año, siempre y cuando el contrato dure, al menos, seis meses, y el autónomo no haya prescindido de trabajadores.
  • Se reconoce el accidente “in itinere”, siempre que no coincida con el propio domicilio.
  • Habrá mejoras para los emprendedores discapacitados.
  • Mejora en la formación de prevención de riesgos laborales de los autónomos.

Sin embargo, según recuerdan desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, han quedado asuntos de especial relevancia sin resolver, por ejemplo:

  • La equiparación de las pensiones de los trabajadores con los asalariados, y
  • La tan reclamada cotización por tramos sobre los ingresos netos y reales del autónomo.