Tributación en los premios del sorteo de la Lotería
La Ley 16/2016, de 27 de diciembre regula la tributación de los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la SELAE, Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado.
A tal efecto y ante el próximo sorteo de la Lotería de Navidad, les recordamos lo siguiente:
Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500,00 €. Si el importe es superior sólo se tributará respecto a la parte que del mismo se exceda, y el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 %.
Así, por ejemplo, un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 97.500 € ( 100.000 – 2.500 ) , por lo que se practicaría una retención de 19.500 € y se percibiría 80.500 €.
La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 2.500,00 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
Muy importante a tener en cuenta en relación a los premios compartidos, éstos se distribuyen entre todos los beneficiarios en proporción a su participación, el que cobre el premio y por tanto figure como beneficiario único, por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá acreditar e identificar ante la AEAT, que el premio ha sido repartido con sus respectivos porcentajes de participación.
Con respecto al Impuesto de Sociedades y que obtengan premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20 % soportado como un pago a cuenta más.