Asesoría de empresas en Las Palmas

Obligación de registro para todos los establecimientos que vendan tabaco

02 Jul

Obligación de registro para todos los establecimientos que vendan tabaco

Si es usted PROVEEDOR de Tabaco (bien directamente, bien a través de máquinas expendedoras) debe saber que el Comisionado para el Mercado de Tabacos señala que, a partir del 20 de mayo de 2019, todos los fabricantes, importadores, distribuidores y expendedores de tabaco deberán estar registrados como Operadores y registrar todas sus Máquinas de Fabricación e Instalaciones (almacenes, expendedurías, edificios o lugares en los que se comercialicen productos del tabaco).

Los autorizados para la venta con recargo (PVR) contarán hasta el 1 de octubre de 2019 para darse de alta como operadores y dar de alta sus PVR como instalaciones.

El operador económico asumirá las siguientes obligaciones:

  1. Deberán solicitar a la FNMT-RCM su alta como operador económico una sola vez para que les sea asignado un código identificador de operador.
  2. También deberán solicitar a la FNMT-RCM códigos identificadores de instalación para todas las instalaciones (cualquier lugar o edificio en el que almacenen o comercialicen productos del tabaco) con las que cuenten en cualquier parte de España.
  3. Opcionalmente, podrán crear por sí mismos o solicitar al emisor de ID códigos agregados de productos, en su caso, para su agregación en cartones, palés, etc.

A tal efecto, quedamos como siempre a su entera disposición para informarle de cuantos detalles precise o bien para realizar en su nombre los trámites necesarios para el cumplimiento de esta nueva norma, para lo cual le rogamos lo ponga en conocimiento del Dpto. de Gestión y nos encargaremos de todo.