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Medidas Tributarias por el impacto económico del Covid-19

23 Mar

Medidas Tributarias por el impacto económico del Covid-19

Después de la publicación del RDL 8/2020 artículo 33, referente a las medidas tributarias por el impacto económico del COVID-19, vamos a detallar como queda la situación con respecto a los impuestos y deudas activos y, a las liquidaciones del trimestre.

 

Con respecto a la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria)

 

PARA LOS PROCEDIMENTOS TRIBUTARIOS (no autoliquidaciones)

Conforme a los fraccionamientos concedidos, los plazos de pago son los siguientes:

– Si se los concedieron antes del 18 marzo los pagará el 30 de abril.
– Si se lo concedieron a partir del 18 de marzo, los pagará el 20 de mayo.
– Las cuotas posteriores al 20 de mayo se cargarán en su fecha correspondiente

Los procedimientos tributarios que se hayan iniciado con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y tenga su vencimiento entre el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, quedan suspendidos.

– Se suspende el cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados
– Se suspende el cómputo de los plazos de caducidad y los de prescripción

 

PARA LAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES de la AEAT

Los impuestos que se prestan ante la Agencia Tributaria Estatal se mantienen en sus plazos habituales, por lo que la presentación de los mismos será desde el 1 hasta el 20 de abril.

La modalidad de aplazamiento se amplía al IVA, retenciones (111-115-123) y pagos fraccionados (130-131-202), concediéndose hasta 6 meses. Si la deuda se paga dentro de los primeros 3 meses no se aplicarán intereses de demora.

Diferencia entre fraccionamiento y aplazamiento.

Fraccionamiento: Se solicita pagar mensualmente cuotas constantes y aprobadas por la administración durante el periodo acordado. Suele ser el utilizado de forma habitual en periodos de dificultad transitoria de tesorería.

Aplazamiento: Se reconoce la deuda y se establece una fecha para el pago de la deuda, en cuota única, no superior a 6 meses.

 

Con respecto a la ATC (Agencia Tributaria Canaria)

 

PARA LOS PROCEDIMENTOS TRIBUTARIOS (no autoliquidaciones)

Conforme a los fraccionamientos concedidos, los plazos de pago son los siguientes:

– Si se los concedieron antes del 18 marzo los pagará el 30 de abril.
– Si se lo concedieron a partir del 18 de marzo, los pagará el 20 de mayo.
– Las cuotas posteriores al 20 de mayo se cargarán en su fecha correspondiente

Los procedimientos tributarios que se hayan iniciado con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y tenga su vencimiento entre el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, quedan suspendidos.

– Se suspende el cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados
– Se suspende el cómputo de los plazos de caducidad y los de prescripción

 

PARA LAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES de la ATC

Se amplía el plazo de presentación del IGIC del primer trimestre de 2020 hasta el día 1 de junio de 2020.

Se amplía en dos meses la presentación de ITP y AJD y el impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Se amplía hasta el 1 de junio de 2020 la presentación de declaraciones censales.

 

OBSERVACIONES

Aunque el plazo para la presentación es hasta el 1 de junio, tengan en cuenta que en julio se realizará la presentación del segundo trimestre, por tanto, habrá margen de solo 20 días para el siguiente pago.

Nuestro interés es poder comunicarle con antelación la cuota tributaria, para poder organizar la fórmula de pago conforme a las facilidades que nos da el Gobierno de Canarias.

En este sentido y comprendiendo la problemática a la hora de hacernos llegar la documentación, de forma puntual, se puede realizar a través de mensajería o entrega personal en la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados, en la Calle Concejal García Feo número 14, con los límites establecidos en la normativa por el estado de alarma en cuanto al acceso a nuestras instalaciones.

Para cualquier duda que pueda surgir, puede contactar con su Responsable en esta área y coordinar la entrega de documentos.