Nuevas medidas del Gobierno para apoyar la economía y el empleo
El pasado miércoles vivimos el 39º día de confinamiento con un nuevo Real Decreto-Ley (RDL 15/2020). Con este son ya ocho los aprobados por el Gobierno desde que se activara el estado de alarma y la idea es, según nos dicen, reforzar la economía y apoyar el empleo.
Estos son, a grandes rasgos, los principales aspectos a tener en cuenta en esta nueva disposición, que entra en vigor hoy mismo y que dividimos en bloques para su mayor comprensión.
Medidas para reducir costes de Pymes y Autónomos
ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO Y DE OTROS DISTINTOS DE VIVIENDA.-
En este apartado, se permite por ley la MORATORIA del pago del alquiler durante los meses en que se mantenga vigente el estado de alarma. En virtud de lo que establece este primer bloque del RDL, los arrendatarios de locales de negocio podrán acogerse a no pagar las cuotas correspondientes a los meses en que estará vigente el estado de alarma, de forma que las cuotas correspondientes a dichos períodos podrán pagarse a los propietarios hasta en los dos años siguientes al levantamiento del estado de alarma (cuando los arrendadores sean titulares de diez o más locales en alquiler) o hasta el final del arrendamiento pactado en contrato (para los casos de arrendadores titulares de menos de diez inmuebles en alquiler). En todo caso, se respetarán los acuerdos previamente adoptados por arrendadores y arrendatarios antes o después del presente real decreto-ley. Esto es algo que ya les sugerimos en una de las circulares que hemos enviado en días anteriores.
Es importante resaltar que los arrendadores estarán obligados a cumplir esta normativa relativa a la moratoria de los alquileres en aquellos casos en los que sus arrendatarios desarrollen en sus locales actividades obligadas al cese de actividad o cuando no estando obligados a ello, sus ingresos se hayan visto mermados en más de 75% de la media de los últimos seis meses.
Medidas Fiscales
1.- SOCIEDADES.-
Se da la opción a las Sociedades a optar por las dos modalidades posibles a la hora de liquidar los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. En este sentido, lo habitual es liquidar por estos conceptos (a cuenta del próximo Impuesto sobre Sociedades, Modelo 202) una cuota correspondiente al 18% de la última cuota que resultó en el Impuesto de Sociedades, pero durante los meses siguientes al estado de alarma y hasta el último período a liquidar del ejercicio 2020, podrán sujetar el importe del pago a cuenta del citado impuesto en función de los resultados contables del período concreto, minorándose en algunos casos la cuota del impuesto, aplicando el 17% al resultado.
En este sentido, se estudiará cada caso ya que dependerá de los resultados del ejercicio 2019 (modelo 200) y 2020 (periodo de aplicación del impuesto) y en base a cada caso concreto, tomaremos decisiones en conjunto sobre la modalidad a la que ajustarnos.
2.- PERSONAS FÍSICAS.-
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva (módulos), podrán optar en los próximos trimestres, y hasta la finalización del ejercicio 2020, por presentar sus liquidaciones trimestrales a cuenta del IRPF mediante el sistema aplicado a aquellos que se acogen al Régimen de estimación directa, determinando por tanto las cuotas a pagar en función de los beneficios obtenidos en cada trimestre y no en base a lo que determinen sus módulos. La particularidad no sólo están en esto sino en la posibilidad de volver a tributar bajo la estimación objetiva una vez comenzado el ejercicio 2021.
3.- IVA IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.-
Desde el 22 de abril de 2020 hasta el 31 de julio de 2020. Las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes tipo mascarillas, guantes, jabones desinfectantes, etc (ver anexo) cuyos destinatarios sean Entidades de derecho Público, clínicas o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social (sin ánimo de lucro) tendré el tipo impositivo de IVA del cero por ciento. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. (anexo pagina 55 a 59 de la publicación en el BOE)
4.- IGIC. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO.-
Estos bienes relacionados con actividades sanitarias ya figuran exentos de IGIC por el art. 50 2º de Ley 4/2012 de 25 de junio, cuyos destinatarios sean Entidades de derecho Público, clínicas o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social (sin ánimo de lucro).
Medidas para facilitar el ajusto de la economía y proteger el Empleo
TASAS PORTUARIAS.-
Las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de entrada en vigor desde el 12 de marzo y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
El plazo máximo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.
Medidas de protección del Empleo
Son varias las medidas adoptadas por el Gobierno en este ámbito. Por su extensión, a continuación resumimos las mismas y damos detalle de las más significativas:
- Se prorroga el carácter preferente del trabajo a distancia y el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada
- Se amplía la protección por desempleo a las extinciones de contratos en periodo de prueba producidas durante el estado de alarma
- Se recoge la posibilidad de existencia de fuerza mayor parcial en empresas que desarrollan actividades esenciales
- Se tipifica una nueva infracción muy grave para solicitudes fraudulentas de ERTE y se establece una sanción específica
- Se suspenden los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Se adoptan diferentes medidas en relación con el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social de empresas y autónomos
- Se refuerza la protección por desempleo de los fijos-discontinuos y de los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas
- Se establece que serán las mutuas las que gestionarán las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos y se prevé la adhesión automática
- Se extiende, con efectos desde 1 de enero de 2020, la reducción en la cotización durante la situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
- Se introducen cambios en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
- Se permite prorrogar en el ámbito de la investigación la duración de los contratos pre-doctorales para el personal investigador en formación
De todas ellas debemos prestar atención a las que indicamos a continuación, por ser las que nos parecen más significativas o en todo caso las que nos parece que van a ser muy tenidas en cuenta a hora de comprobaciones por parte de la Administración.
SE AMPLÍA LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO A LAS EXTINCIONES DE CONTRATOS EN PERIODO DE PRUEBA PRODUCIDAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA (ART. 22 RDL)
Con el objetivo de dar protección a todas las personas que en el contexto actual no tengan acceso a la prestación, se procede a considerar que se encuentran en situación legal de desempleo las personas trabajadoras:
- Cuyos contratos han sido extinguidos a instancia de la empresa durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
- Que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19, exigiéndose, en este caso, comunicación escrita por parte de la empresa desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido. Se considerará, además, que este colectivo se encuentra en situación asimilada al alta.
SE RECOGE LA POSIBILIDAD DE EXISTENCIA DE FUERZA MAYOR PARCIAL EN EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES ESENCIALES (DISP. FINAL 8.ª.DOS RDL)
Se modifica la redacción del artículo 22.1 del Real Decreto-Ley 8/2020, en el sentido de que la fuerza mayor puede no extenderse a toda la plantilla respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa objetiva descrita en dicho artículo 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.
Sin duda alguna, medidas como estas serán las que nos permitan tomar posiciones al respecto de los trabajadores de aquellas empresas que, aun pudiendo desarrollar su actividad, ahora o levantado el estado de alarma, sigan teniendo dificultades para soportar y mantener el empleo de sus trabajadores. En definitiva, es la antesala de otros ERTES que en muchos casos tendremos que plantearnos una vez que volvamos a la normalidad.
SE TIPIFICA UNA NUEVA INFRACCIÓN MUY GRAVE PARA SOLICITUDES FRAUDULENTAS DE ERTE Y SE ESTABLECE UNA SANCIÓN ESPECÍFICA (DISPS. FINALES 3.ª Y 9ª RDL)
El Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, desarrolló un régimen sancionador adaptado a las circunstancias actuales con la implementación de los mecanismos de control y sanción necesarios para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones. Ahora estos mecanismos de control y sanción se refuerzan modificando:
La Ley de infracciones y sanciones en el orden social para tipificar como infracción muy grave la conducta empresarial consistente en presentar solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y establecer una responsabilidad empresarial directa en la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos.
En este sentido, es importante que no tome las medidas de ayudas como aplicables para el cien por cien de los casos, en la medida en que, como ya hemos advertido, y como así lo expresa claramente este nuevo real Decreto, el Gobierno castigará duramente toda actitud defraudadora, y conociendo la actitud de la Administración, y en tiempos tan difíciles, todo será examinado con minuciosidad, lo que pone en serio peligro la estabilidad de aquellas empresas que no sean serias en el aprovechamiento de estas medidas de ayuda.
SE EXTIENDE, CON EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 2020, LA REDUCCIÓN EN LA COTIZACIÓN DURANTE LA SITUACIÓN DE INACTIVIDAD EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS (ART. 25 RDL)
Se aprueba la extensión para el año 2020 de la reducción del 19,11 % en la cotización durante la situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, para aquellas personas trabajadoras que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019.
Al igual que se hizo en el año 2019 respecto al mismo colectivo, mediante esta medida se facilita el cumplimiento de la obligación de pago de la cotización a la Seguridad Social que han de afrontar los trabajadores agrarios por cuenta ajena que se encuentren en situación de inactividad, teniendo en cuenta tanto el incremento anual de esa cotización como el aumento del número de trabajadores que han pasado a la referida situación en el sector agrario, a consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19.
Se trata, sin duda, de unas medidas claramente preparatorias para la reanudación de las actividades económicas en su conjunto. Algunas significativas, otras no tanto (de ahí que hayamos resumido el real decreto de la mejor manera posible, atendiendo a lo más representativo del tejido empresarial en Canarias, así como de la tipología de empresas en general más abundantes en nuestra Comunidad Autónoma.
Como siempre, quedamos a su entera disposición en la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados para aclararles cualquier aspecto, si bien no debe preocuparse por el texto extenso de esta circular, ya que, como sabe, llegado cada momento, le ofreceremos las distintas alternativas posibles tras la aplicación de estas medidas, y dependiendo de cada caso que se nos plantee, como siempre hemos hecho.
Por otro lado, y para acabar, se avecina nueva normativa enfocada hacia esa desescalada del confinamiento del que no dejamos de hablar, y como siempre le mantendremos debidamente informado, no sin antes quedar a su entera disposición para aclararle cualquier aspecto en este u otro sentido.