Importantes cambios en la estimación fiscal por signos, índices o módulos
Atención!!! A partir del enero de 2014 se establece la obligación de llevar el Libro registro de ventas e ingresos para ciertos contribuyentes que ejerzan actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva a las que sea aplicable el tipo de retención del 1% del Reglamento del IRPF art.95.6., es decir, por signos, índices o MODULOS.
Ya desde el 1-1-2013, el Reglamento del IRPF recoge ciertas causas de exclusión del método de estimación objetiva,(módulos) ya recogidas en la Ley del IRPF, en su art.31. Entre ellas, se recoge la exclusión de los contribuyentes que ejerzan actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva a las que sea aplicable el tipo de retención del 1% del Reglamento del IRPF, cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades que estén obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, supere cualquiera de las siguientes cantidades:
– 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades;
– 225.000 euros anuales.
Pues bien, con efectos desde el 1-1-2014 , para facilitar la acreditación del cumplimiento del límite expuesto anteriormente, se establece la obligación de llevanza de un libro registro de ventas o ingresos para los contribuyentes que realicen las citadas.
En este sentido, nuestro departamento de Fiscalidad, así como de Gestión, le informará detalladamente de esta importante novedad, que sin duda supone una traba más a esta estimación, cada vez mas “indeseada” por nuestra Agencia Tributaria, y por ende, más “controlada”…
No obstante, queremos aprovechar este bloque para recordar a aquellos clientes que tributen en la actualidad bajo la estimación objetiva por signos índices o módulos, que si bien no es de obligado cumplimiento la llevanza de una contabilidad ajustada al Plan general Contable (sin duda, una de las pocas ventajas que quedan ya a esta estimación) ello no resta obligación a estos empresarios de CONSERVAR LAS FACTURAS, tanto de ingresos como de gastos. Al fin y al cabo, no dejamos de ser empresarios por acogernos a esta estimación y debemos poder justificar si nuestros ingresos y/o gastos anuales superan un volumen determinado de cara a poder continuar o no tributando bajo esta estimación.