Tarifa plana Autónomos Societarios
Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto de la Tarifa Plana de los Autónomos, situando en situación de igualdad y condiciones a los distintos tipos de Autónomo, sean éstos empresarios individuales o societarios.
Entre otros motivos, el Supremo entendió que el objetivo que persigue la norma al introducir estos beneficios se cumple tanto por parte de un Autónomo como del otro y que en consecuencia no hay motivo aparente para negárselo al autónomo societario.
Tras este pronunciamiento, se produce el lógico y esperado cambio de criterio en la Seguridad Social y con ello los nuevos autónomos societarios que cumplan con los requisitos estipulados en la norma (concretamente en el art. 31 de la Ley 20/2007) podrán acceder a la Tarifa Plana.
En su virtud, aquellas solicitudes de Tarifa Plana que estén pendientes de resolver, así como aquellas que habiendo sido denegadas por este motivo estén en fase de reclamación, deberán ser resueltas conforme a este criterio.
Queda claro, por tanto, que aquellos Autónomos societarios de próxima aparición causarán derecho al disfrute de las bonificaciones de cuota que supone ser societario, pero la duda se plantea al respecto de los que, siendo desde tiempo atrás Autónomos partícipes de una Sociedad, puedan reclamar la devolución de tales cantidades, cuando realmente nunca la reclamaron, toda vez que entendíamos claramente que no causaban derecho a ello…
Pues bien, el criterio de esta asesoría de empresas y autónomos en Las Palmas no puede ser otro que el que pensamos poner en marcha en los próximos días, y no es otro que al menos proceder a la solicitud de devolución de tales bonificaciones, al menos en lo que correspondiente a los últimos cuatro ejercicios no prescritos y más concretamente en aquellas Sociedades mercantiles que fueron constituidas en un plazo no mayor de cinco años, toda vez que para las de mayor antigüedad será prácticamente difícil que la Seguridad Social proceda a la aplicación de bonificación alguna, del mismo modo que es impensable aplicar tales bonificaciones a aquellos Autónomos que viene siendo empresarios individuales desde tiempo inmemorial, cuando no se causaba derecho a la denominada Tarifa Plana…
Así las cosas, en los próximos días nos pondremos en contacto con usted a fin de comunicarle si en su caso concreto procedemos o no a la solicitud de pagos indebidos, si bien queremos advertir que no contamos con seguridad jurídica en este sentido, toda vez que la sentencia no ha sido aclarada en este sentido, al menos de momento…
Esta gestión será llevada a cabo por nuestro departamento y salvo que iniciemos un procedimiento de recurso tras la recepción de Resoluciones denegatorias, no giraremos honorarios por esta gestión, a pesar de considerarla como extraordinaria.
Como quiera que no se ha establecido un plazo para la solicitud de devoluciones de pagos indebidos, sólo pedimos un poco de paciencia en cuanto a la gestión, toda vez que no es tarea de unos minutos y nos estamos enfrentando a una exceso de carga de trabajo en la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados que se remonta ya a mediados de marzo, sin que desde entonces hayamos notado una desaceleración en las gestiones cotidianas que acometemos desde los distintos departamentos, motivo por el cual agradecemos de antemano su paciencia.
Por todo lo expuesto y sin aventurarle, insistimos, un resultado favorable, quedamos a su entera disposición en la asesoría de empresas y autónomos Gallego y Asociados para aclararle cualquier aspecto en este u otro sentido.