Renovación de los ERTES y nueva regulación laboral
Siguiendo lo que ya es una costumbre, el Gobierno ha esperado a última hora para legislar al respecto de los ERTES que por Fuerza Mayor ya comenzaran en marzo de este año, tras el decreto del estado de alarma, publicándose hoy mismo (último día de los ERTES en vigor) el Real Decreto-ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo.
Básicamente, hay que empezar diciendo que los ERTES por FUERZA MAYOR a los que dimos trámite conforme se decretó el Estado de Alarma, allá por marzo, y que finalizan precisamente hoy, día 30 de septiembre, han quedado prorrogados hasta el 31 de enero de 2021.
Esto significa, por un lado, que podemos continuar manteniendo a trabajadores que ya venían incluidos en el ERTE después del 1 de octubre y hasta el 31 de enero próximo pero por otro lado, no podemos olvidar que también con fecha 30 de septiembre ha finalizado el derecho a continuar beneficiándonos de las exoneraciones o reducciones de cuotas de seguridad social, de manera que tanto para aquellos trabadores que vuelvan a ser incluidos en el ERTE o que vayan a serlo por primera vez, tendremos derecho o no a nuevas exoneraciones o bonificaciones, según nos encontremos en los distintos casos posibles, que detallamos a continuación:
- Tendrán derecho a continuar beneficiándose de las exoneraciones/bonificaciones de cuotas de seguridad social aquellas empresas que, manteniendo y/o incluyendo a trabajadores en ERTE dediquen su actividad principal a algunas de las actividades que en ANEXO I relacionamos, es decir, que tengan como CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas) alguno de los epígrafes señalados al efecto. Todas aquellas empresas cuyo CNAE no coincida con los señalados a tal efecto por el Real Decreto NO CAUSARAN DERECHO A BONIFICACIONES DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL por mantener a su personal en ERTE y ello hasta el 31 de enero de 2021, salvo los casos de las señaladas en el punto siguiente.
- Tendrán derecho a las exoneraciones/bonificaciones de cuotas de seguridad social por los trabajadores incluidos en el ERTE aquellas empresas que, aun no teniendo como actividad principal algunas de las señaladas en nuestro ANEXO I, hayan facturado (directa o indirectamente) durante el ejercicio 2019, al menos el 50% del total de su volumen de negocio a empresas que SI mantengan como actividad principal alguno de los CNAE indicados por el propio RD.
A modo de ejemplo: Si nuestra empresa dedica su actividad principal al comercio de alimentación, NO TENDRIAMOS DERECHO a practicarnos bonificación/exoneración de cuotas de seguridad social, pero si nuestra facturación en 2019 supero en un 50% del total a HOTELES, entonces si podríamos causar derecho a aquellas bonificaciones por tratarse nuestro cliente principal de una empresa con actividad incluida en la relación indicada (Anexo I).
Es importante destacar que para poder tener derecho a bonificaciones y/o exoneraciones de cuotas de seguridad social no basta sólo con cumplir con las premisas señaladas, sino que debemos solicitar a la Autoridad Laboral el permiso para poder hacerlo, especialmente en el caso de las empresas que se encuentren en el caso del punto 2 antes indicado. El plazo para presentar las solicitudes será desde el 5 hasta el 19 de octubre de 2020.
Igualmente, las empresas que decidan acogerse a este derecho a prorrogar los ERTES de Fuerza Mayor, deberán comunicar fehacientemente a sus empleados no sólo la decisión de continuar prorrogando aquéllos, sino informar de las cuotas que serán exoneradas y/o bonificadas, cosa de la que nos encargaremos si es éste el caso de su empresa.
Por supuesto, no podemos olvidarnos del COMPROMISO DEL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO que desde un principio el Gobierno estableció para las empresas que fueran beneficiarias de estas bonificaciones o exoneraciones. En tal sentido, del mismo modo que para estos casos, las empresas no podían proceder a despidos improcedentes u objetivos hasta transcurridos seis meses desde rescatado el primer trabajador afectado por aquellos primeros ERTES, si continuamos beneficiándonos de tales descuentos a partir del 1 de octubre de este año, los “nuevos” seis meses de compromiso que suponen las bonificaciones de este nuevo Real Decreto, comenzarán a aplicarse desde que finalice el compromiso de mantenimiento del empleo adquirido con los primeros ERTES.
Esto nos lleva a aconsejarles que ANTES DE PROCEDER AL DESPIDO de cualquier empleado de su empresa, consulte con nuestro departamento laboral, y con su oficial en concreto, las consecuencias a corto y medio plazo de tales despidos, a fin de mantenerle totalmente informado de los efectos económicos a los que habrá de hacer frente.
En cuanto a las PRESTACIONES POR DESEMPLEO a las que vienen teniendo derecho los trabajadores afectados por los ERTES, el Gobierno decide también prorrogar el pago de los mismos hasta el 31 de enero de 2021, pero es que además, no sufrirán la variación a la baja de tales prestaciones a partir del sexto mes incluidos en el ERTE, de tal manera que continuarán teniendo derecho a cobrar el 70% de su Base Reguladora hasta la fecha indicada como final de estos ERTES por Fuerza Mayor que hoy se prorrogan.
Del mismo modo que ya se decretara durante los primeros ERTES, estas prestaciones NO SERAN DESCONTADAS de las prestaciones de desempleo de los trabajadores, de tal forma que mientras cobren esta prestación no minorará su carencia a efectos de la prestación, dado el caso de una extinción de su contrato de trabajo.
Nos parece importante señalar también que aquellas empresas que NO SE ACOJAN AL DERECHO A BONIFICACIONES O EXONERACIONES de cuotas de Seguridad Social, no tendrán que respetar el compromiso de mantenimiento de empleo a partir de este nuevo período.
Al margen de la posibilidad de PRORROGAR estos ERTES por Fuerza Mayor, el nuevo Real Decreto permite la aplicación de otros NUEVOS ERTES para aquellas empresas que como consecuencia de las nuevas medidas de contención que se apliquen a partir del 1 de octubre de 2020, vieran suspendido o limitado su negocio.
Los nuevos ERTES son los que podrán aplicarse aquellas empresas que no puedan continuar con su actividad o que sencillamente la vean limitada como consecuencia de nuevas medidas de restricción o de contención sanitarias. En función de cada caso en concreto, se podrán beneficiar de unos u otros porcentajes de bonificación, a los que uniremos el período que abarquen los ERTES, en la medida en que no se tendrá derecho a la misma bonificación en los primeros meses siguientes a la entrada de este nuevo Real Decreto, como en los siguientes hasta su vencimiento, en tanto en cuanto es de suponer por el Gobierno que la situación irá mejorando cada día y por tanto y en la misma medida, irán minorándose las bonificaciones.
Del mismo modo que ya lo indicamos para los casos de prórroga de los de Fuerza Mayor, para la aplicación de estos nuevos ERTES es preceptiva la autorización de la Autoridad Laboral.
Como nos ha venido ocurriendo estos meses atrás y desde que se decretara el Estado de Alarma, las disposiciones como la que aquí comentamos y resumimos son, en algunos aspectos, confusas e imprecisas, por lo que no descartamos que en los próximos días y semanas se vayan produciendo modificaciones y aclaraciones al respecto que de alguna manera puedan desvirtuar lo que aquí les contamos, pero como siempre, estaremos muy pendientes de mantenerles al tanto de cualquier modificación que pueda afectarles en un sentido o en otro.
Como siempre, quedamos a su entera disposición en la asesoría Las Palmas Gallego y Asociados para aclararles cualquier aspecto, no sin antes rogarles una vez más un poco de paciencia frente a estas novedades, toda vez que han sido publicadas hoy mismo, con todo lo que ello supone.
Nota: Nos parece importante no desaprovechar la ocasión de esta circular para informarles que al parecer el cobro de las prestaciones de desempleo de los trabajadores afectados por los ERTES durante los meses de septiembre y octubre (de momento) sufrirán cierto retraso. Ello no es debido a nuestra gestión (nos vuelven a hacer responsables de la tramitación de las prestaciones también a partir de octubre de 2020), sino por coincidir la finalización de los primeros ERTES con el comienzo de los nuevos. Es interesante que adviertan a su personal afectado de esta circunstancia, por si pudiera ser el caso de alguno de ellos. Muchas gracias.