Prórroga de los Ertes hasta el 31 de Mayo
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que incluye el acuerdo para prorrogar todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19 desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora.
En esta nueva prórroga se reconocen de nuevo exoneraciones a las empresas que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a más empresas.
Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los inmediatamente anteriores.
Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) también se podrán seguir prorrogando, presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.
Como ya habíamos adelantado en anteriores circulares, se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración.
Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
En cuanto a las prestaciones para los trabajadores afectados por ERTE en esta prórroga, continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.
En cuanto a las exoneraciones de cuotas de seguridad social hay que tener en cuenta que afecta (hasta el 31 de Mayo) a los sectores ultraprotegidos. Estos sectores (indicados en una lista de códigos CNAE) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más.
Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 – campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 -actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 -fabricación de alfombras-, 2431 -Estirado en frío- y 3220- Fabricación de instrumentos musicales-)
Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de Abril y finales de Diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.
Por otro lado, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un «ERTE de impedimento». Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Por último, pueden darse los ERTE de limitación para aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades ya sean estatales o autonómicas. En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.
Este nuevo Real Decreto-ley permite la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.
Además, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración responsable.
No podemos olvidar que todas las empresas que se acojan a estos ERTE deberán someterse al compromiso de mantenimiento del empleo.
Dada la particularidad del Real Decreto y de los sectores afectados, ante cualquier duda nuestros responsables del área de asesoria laboral les mantendrán totalmente al tanto de las posibilidades y condiciones que debe cumplir para el caso de que decida acogerse a esta nueva prórroga de ERTES.
Por lo demás, confiar en que esta sea la última prórroga que el Estado conceda a las empresas, si ello se produce como consecuencia de una mejora de la situación sanitaria en general y quedar, como siempre, a su entera disposición en la asesoría Gallego y Asociados para aclarar cualquier duda que pueda surgirle.