El impuesto de Plusvalía Municipal ha sido declarado Inconstitucional
El pasado 3 de noviembre de 2021 nos levantamos con la noticia de que el Tribunal Constitucional anulaba el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana «Plusvalía Municipal» por considerarlo inconstitucional.
Esta noticia que a priori era buena para todo aquel que pretendiese vender una propiedad por valor mayor al que en su día lo adquirió, resultaba también interesante para cualquier comprador ya que, de mantenerse la inconstitucionalidad de la norma, si decidiese a posteriori vender el inmueble adquirido no le sería de aplicación el impuesto controvertido.
Sin embargo, ya desde que fuera publicada la nota informativa del Tribunal Constitucional (por medio de la cual se daba a conocer la inconstitucionalidad de diversos artículos que regulan este impuesto) advertimos sobre los visos de la misma y es que no podemos olvidarnos que siendo para los Ayuntamientos una importante fuente recaudadora, el Gobierno no renunciará sin más a tales ingresos.
Así las cosas, llamaba la atención también cómo este pronunciamiento jurisprudencial no producía efecto retroactivo alguno por lo que todos aquellos contribuyentes que ya hubieran hecho frente al mentado impuesto no podrían reclamar lo abonado.
Hechas las anteriores premisas conviene reseñar también que, pese a que el TC entiende que en determinadas situaciones este impuesto podría incluso vulnerar el principio de capacidad económica, en tanto en cuanto el impuesto puede gravar un incremento del valor del bien que no es real, el Gobierno se ha “dado prisa” para reformar el impuesto de “plusvalía municipal” y no dejar de percibir esos ingresos, por lo que podemos concluir que pese a la grata noticia del TC esto no provocará mayores efectos en los contribuyentes.
Para más abundamiento, conviene reseñar que el Consejo de Ministros aprobará hoy lunes el Real Decreto-Ley que adaptará el mentado impuesto a la constitucionalidad, permitiéndose a los contribuyentes elegir entre dos métodos de cálculo a fin de evitar que nadie ante una venta a pérdidas tenga que pagar por plusvalía.
Así pues, la información que se ha hecho pública sobre el nuevo cálculo del impuesto refiere que se establecerá dos opciones para determinar la cuota tributaria permitiendo que los ciudadanos opten por la que consideren más beneficiosa.
Siendo pues que, en la primera de ellas, se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso aplicando unos nuevos coeficientes multiplicadores. La segunda opción consistirá en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta.
Con todo ello, es más que evidente que tenemos que estar pendientes de la nueva regulación a fin de poder ahondar en los detalles de esta nueva realidad del controvertido “impuesto de plusvalía”. Seguiremos así informándoles de toda cuanta información sea de su utilidad en la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados.