Préstamo ICO que complementa al Kit Digital y permite a los autónomos adquirir ordenadores
El programa de ayudas Kit Digital sólo cubre soluciones digitales, no la compra de equipos informáticos o electrónicos como por ejemplo un ordenador personal para el negocio.
Es por ello por lo que el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) concede un aval complementario a los autónomos beneficiarios del Kit Digital para cubrir las soluciones digitales no contempladas en la ayuda, entre las que destaca la compra de ordenadores u otros soportes tecnológicos.
Los autónomos con menos de diez y más de tres empleados a su cargo, podrán solicitar el Kit Digital a partir del próximo 2 de septiembre. Sin embargo, aquellos trabajadores por cuenta propia que requieran equipamiento tecnológico para su negocio podrán solicitar, de manera complementaria a la ayuda, un crédito ICO para la adquisición de ordenadores, tabletas o los dispositivos necesarios para la digitalización de su actividad.
Es importante destacar que no podrá comprar dispositivos electrónicos, tales como un ordenador, con el Kit Digital; ya que el Kit Digital es una ayuda a fondo perdido para implementar únicamente soluciones digitales en los negocios (marketing, redes sociales, páginas web, etc.). Por lo tanto, los autónomos que quieran tener un crédito para comprar un ordenador o distintos soportes electrónicos para su actividad, pueden contar con la línea ICO Red.es Kit Digital que sí financia este tipo de productos.
Todos los autónomos que se hayan suscrito a un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización dentro de cualquiera de las convocatorias de ayudas que Red.es publique en el marco del Programa Kit Digital podrá solicitar este préstamo en las entidades de crédito que se adhieran a esta línea y el importe variará en función de la ayuda que, por tamaño de su negocio, se le haya concedido en El Kit Digital.
El interés será fijo o variable, más el margen establecido por el banco o entidad financiera según el plazo de amortización establecido. Éste será de 180 días, uno o dos años con la posibilidad de un año de carencia. Los interesados tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para solicitarlo.
El Crédito ICO Red.es Kit Digital lo puede solicitar cualquier persona, tanto física como jurídica, que se haya suscrito a un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización dentro de cualquiera de las convocatorias de ayudas que Red.es publique en el marco del Programa Kit Digital.
Es importante destacar que, antes de que un autónomo se plantee solicitar este tipo de créditos, debe tener en cuenta cuáles son las características de su negocio y qué tipo de equipamiento electrónico requiere; ya que no es lo mismo que un abogado compre un ordenador para redactar documentos, que si lo hace un fotógrafo, programador, arquitecto o diseñador gráfico…
Además, tendrán también que calcular qué número de portátiles necesitan para su negocio, ya que si se trata de un despacho de abogados, por ejemplo, aunque no requieran los mejores ordenadores del mercado, mínimo tendrá que darle uno a cada trabajador, lo que incrementa los costes…
A continuación, procederemos a resolver algunas dudas que pueden haberle surgido tras leer esta circular informativa:
¿Qué financia? A los autónomos beneficiarios del Kit Digital que quiera cubrir alguna solución de digitalización no cubierta por dicha ayuda. Entre lo que se enmarca la compra de ordenadores o dispositivos electrónicos para su negocio.
¿Cuál es el importe máximo del crédito? según concretó el ICO en su página web, el crédito concedido será la diferencia entre los costes de las soluciones de digitalización y la ayuda recibida en el Kit Digital. Ayuda que otorga entre 2.000 y 12.000 euros en función del tamaño de la empresa. Es decir, se dará hasta el 100% del importe del proyecto, menos el importe de la ayuda concedida.
¿Qué tipo de interés tiene? Fijo o variable, más el margen establecido por la entidad de crédito según el plazo de amortización.
¿Cuál es el plazo de amortización y carencia? 180 días, 1 o 2 años con la posibilidad de 1 año de carencia principal.
¿Hasta cuándo puede solicitar este crédito? Hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Qué documentación debe presentar para solicitarlo? Cada autónomo tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
Esperamos haberle transmitido la información del modo más ameno y conciso posible, y que la misma le sea de utilidad, si bien, les insistimos en la importancia de cumplir con lo indicado, llegado el momento, a fin de evitar las consecuencias correspondientes y quedamos, como siempre, a su entera disposición para aclararles cualquier duda al respecto, no sin antes enviarle un afectuoso saludo.