El uso inadecuado del Whatsapp por las empresas puede conllevar sanciones por la AEPD
Al mismo tiempo que la tecnología avanza y el uso de dispositivos electrónicos aumenta, la protección de los datos personales se refuerza con medidas sancionadoras tendentes todas ellas a impedir el uso inadecuado de las redes sociales o sistemas de mensajería que puedan comprometer ciertos datos o información confidencial de las personas.
El sistema de mensajería WhatsApp es de sobra conocido por todos y viene siendo cada vez más utilizado, no solo en el ámbito personal entre amigos y familiares, sino incluso a nivel empresarial como forma de contacto entre empresarios, profesionales y clientes o entre empresarios y trabajadores.
El uso de dicho sistema de mensajería se somete a un control más exhaustivo cuando es utilizado por las empresas, de manera que la Agencia Española de Protección de Datos está imponiendo sanciones económicas a empresas que, por ejemplo, incluyan a personas en grupos de WhatsApp sin su consentimiento previo, al igual que también han castigado a aquellos que han difundido documentos, vídeos o fotografías de terceras personas sin permiso.
Si bien estas prácticas podrían resultar inofensivas, lo cierto es que infringen el Reglamento de Protección de Datos.
Los casos sobre el uso excesivo de este tipo de sistema de mensajería que son sancionados por la AEPD han ido en aumento produciéndose en la mayoría de ellos un tratamiento ilícito de datos personales.
Por ello es por lo que, a medio de la presente circular, queremos recordarles el especial cuidado que han de mostrar si deciden remitir por WhatsApp (u otro tipo de mensajería instantánea) cualquier tipo de documento e información confidencial de personas físicas, máxime si no se ha obtenido el previo consentimiento por parte de éstas.