Certificados Digitales Personas Jurídicas
Con motivo de la adaptación del Reglamento (UE) 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 199/93/CE, les informamos que a partir del 1 de julio, los certificados electrónicos de personas jurídicas que deban renovarse ya no son gratuitos, como hasta ahora y deberá hacerse efectivo el pago de tasas además de requerirse la acreditación PERSONAL del Administrador/es con cita previa.
Los precios fijados por la Real Casa de la Moneda Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, son los siguientes:
Administrador único o solidario, 24 €
Persona Jurídica, 14 €
Entidad sin personalidad Jurídica 0 €.
Estos pagos solo se pueden efectuar con tarjeta de crédito/débito.
Ante esta nueva situación, Gallego y Asociados, les informa, que si bien hasta la fecha se ha estado renovando el certificado digital sin problema alguno, ante el coste que ahora supone y a fin de poder seguir por nuestra parte ofreciéndoles este servicio, es por lo que previo a la renovación por caducidad, se les comunicará el importe a abonar en su caso, y ello a fin de que autoricen el pago, que por nuestra parte adelantaremos y posteriormente minutaremos como suplidos.
Recordarles también que para las Personas Jurídicas (Sociedades) el certificado electrónico es obligatorio, en tanto en cuanto permite, entre otros aspectos, que podamos recibir notificaciones por parte de la Administración. En cambio para las personas físicas aún no es obligatorio, si bien es de interés de todos disponer del mismo, de cara a la obtención de información por parte de la Administración de forma inmediata (deudas con Hacienda, Ayuntamientos, vida laboral, etc., )
Tanto si está obligado a dicho certificado, como sin estarlo pero optando por tramitarlo, nuestro departamento de gestión le indicará los pasos a seguir en cada caso, así como los costes del mismo, si bien le aclaramos que nuestro despacho no gira HONORARIOS por este servicio, haciéndolo únicamente por las Tasas que nos cobra la Administración.