Modificaciones Ley General Tributaria desde el 1 de enero de 2017
Se presentan importantes novedades con motivo de la entrada en vigor de la reforma de la Ley General Tributaria, a saber:
→ No se podrá aplazar el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades, y
→ No se podrá aplazar el pago del IGIC trimestral, salvo que no se hayan cobrado las facturas, siendo necesario que este hecho quede debidamente acreditado.
Con respecto a lo anterior les indicamos la Ley y el articulado objeto de reforma, recordando la entrada en vigor en el Primer Trimestre del año 2017.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se modifica el artículo 60.2, queda redactado de la siguiente manera:
No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.
Se modifica el artículo 65.2 queda redactado de la siguiente manera:
No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
– Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
– Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. Modelo 111.
– En caso de concurso obligado tributario, las que tengan la consideración de créditos contra la masa.
– Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recurso o reclamaciones.
– Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. IVA e IGIC.
– Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a e realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Modelo 202.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de éste apartado serán objeto de inadmisión.
Cualquier duda al respecto o aclaración, les invitamos a que contacten con el/la responsable de su Gestión Fiscal/Contable en la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados, que estarán encantados de atenderles.